Suministro de retrocargadora mixta para el servicio de obras, incluido en el Plan Especial de Apoyo a Municipios 2019 de la Diputación Provincial
Datos básicos
Importes
Proceso de Licitación
Condiciones de Licitación
Garantía Requerida Definitiva
5 %
Requisitos de participación de los licitadores
No prohibición para contratar
Otros - Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
La solvencia técnica o profesional se acreditará con una relación de los principales suministros realizados de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los
tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de
los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los
poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros
pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios
dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de
contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el
objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
(Artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público). Además deberá aportarse Certificado de Inscripción en ROLECE.
Ver apartado 6 del cuadro de características del contrato. 
Cifra anual de negocio - Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica y financiera en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los
tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio
de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en
su defecto, al establecido reglamentariamente. (Artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector
Público). También deberá presentar certificado de inscripción en ROLECE.
Ver apartado 6 del cuadro de características.
Últimas modificaciones
| Documento | Publicación | 
|---|---|
| 1604962800Anuncio de Pliegos | 10-11-2020 | 
| 1604962800Anuncio de Licitación | 10-11-2020 | 
Otros Documentos
| Documento | ||
|---|---|---|
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| Pliego de cláusulas administrativas | Ver documento | |
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| Documentación adicional | Composición de la mesa de contratación | Ver documento | 
| Documentación adicional | Acuerdo de iniciación del expediente | Ver documento | 
| Documentación adicional | Informe no utilización de medios electrónicos | Ver documento |